Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021

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• Condiciones estéticas de la edificación:
Deberán cumplir las siguientes condiciones:


–A
 daptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas.



–N
 o tener características urbanas.



–S
 er de materiales, tipología y acabados de normas utilización en los lugares donde se
sitúen, excepto las instalaciones que por su función hayan de utilizar otras tipologías,
materiales y acabados.

• Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.


–P
 odrán construirse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que
necesariamente deban emplazarse en medio rural.



–E
 n ningún caso se consideran comprendidas las instalaciones de carácter residencial
familiar.



–D
 eberán respetarse los usos y condiciones de edificación que se establecen en estas
Normas.



–L
 as correspondientes autorizaciones para edificar en este tipo y categoría de suelo
deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Gestión Urbanística, siendo necesario justificar, tanto la utilidad pública o interés social de la iniciativa
cuya declaración debe seguir el trámite pertinente, como la necesidad de su emplazamiento en zona rural.



–C
 on el fin de completar la normativa expuesta se establecen las siguientes medidas,
que serán de obligado cumplimiento:



a) Que se trate de edificaciones aisladas a todos los efectos, el acceso se realizará
por vías o caminos de carácter pecuario ya existentes.



b) Deberá garantizarse todos los servicios: abastecimiento de agua, depuración de
vertidos según la legislación específica y energía eléctrica.



c) La altura máxima será de dos plantas (7,50 m.), medidas en todas y cada una de
las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación.



d) La edificación deberá quedar a una distancia de 5 m. como mínimo de todos los
linderos. Asimismo, y en todos los casos la distancia mínima de 500 m. a cualquier núcleo de población ya existente deberá quedar garantizada.