Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021



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–L
 a superficie máxima edificable será del 2% de la superficie total de la finca en que
se construya la edificación.

• Condición aislada de las edificaciones:
Con objeto de garantizar la condición de aisladas de las construcciones e instalaciones y
su carácter excepcional de emplazamiento en Suelo no Urbanizable, se fija con carácter
obligatorio, una distancia mínima de quinientos metros a cualquier núcleo de población,
medidos desde el emplazamiento previsto para la construcción que se solicite.
• Cierre de fincas:
Los cierres de fincas en Suelo No Urbanizable están sujetos a la previa licencia municipal.
Sólo se autorizarán los cierres que sean necesarios para la normal implantación de los
usos del suelo. En todo caso, los cerramientos deberán realizarse por medio de alambradas, empalizadas, setos de arbustos, mampostería o bloques, pudiendo también combinarse con estos medios.
• Condiciones higiénicas:
Abastecimiento de aguas:


–N
 o se podrá autorizar viviendas, o actividades comerciales, turísticas o en general
cualquier tipo de asentamiento humano hasta tanto no quede garantizado el caudal
mínimo de agua necesario para la actividad.
Evacuación de aguas residuales:



–Q
 ueda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos.



–E
 n el caso e existencia de red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a
dicha red, estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión.



–E
 n el caso e inexistencia de la expresada red las aguas residuales se conducirán a
pozos absorbentes previa depuración correspondiente por medio de fosas sépticas o
plantas depuradoras.



–T
 odo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación
química no biodegradable, deberá contar con sistemas propios de depuración con la
correspondiente aprobación previa del organismo competente.