Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0025)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 12.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calera de León, que tiene como objeto el cambio de la distancia a linderos y la superficie máxima edificable aplicables al suelo no urbanizable.
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Lunes, 31 de mayo de 2021

ANEXO II
La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidirias de Planeamiento de Calera de
León para la modificacion de las condiciones particulares (distancia a linderos y superficie
máxima edificable) en Suelo No Urbanizable es una innovación de la ordenación urbanística
sobre el planeamiento de la localidad de Calera de León que modifica las condiciones de posición y superficies de las edificaciones en suelo no urbanizable, disminuyendo la distancia
mínima a linderos y eliminando la superficie máxima edificable. El mecanismo de control de
la edificabilidad seguirá regulado por el porcentaje máximo que establecen las NN.SS., siempre en cumplimiento de los artículos 18. Régimen del Suelo No Urbanizable, y artículo 26.
Requisitos de los Actos de Uso y Aprovechamiento Urbanísticos de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y sus modificaciones,
y el artículo 47. Normas urbanísticas reguladoras de la ordenación del suelo no urbanizable
(SNU) del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
De este modo, únicamente se modifica el artículo 153 de las Normas Subsidirias de Planeamiento tal y como se reflejan en la MPP y en el refundido que acompaña que sustituye a las
páginas con el artículo referidos de la normativa urbanística.