Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061533)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para seis hornos de mampostería para producción de carbón vegetal, promovida por Miguel Tienza La Huerta, en el término municipal de Alburquerque.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Quinto. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante oficio
de 27 de noviembre de 2020 el órgano ambiental otorgó el preceptivo trámite de audiencia
a los interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: “Cuando una nueva instalación pretenda
ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental
dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento”.
Tercero. El anexo IV, Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece:
“El régimen de distancias mínimas regulado en este Anexo es aplicable a las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y
se establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que
puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias
respecto a la población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas
actividades.
La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite
del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad
que puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte
más restrictiva.