Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061533)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para seis hornos de mampostería para producción de carbón vegetal, promovida por Miguel Tienza La Huerta, en el término municipal de Alburquerque.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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En la aplicación del régimen de distancias se estará a lo establecido a continuación:
(…)
2. Actividades insalubres o molestas no incluidas en el punto 3.
Se consideran actividades (...) molestas, aquéllas que constituyan una incomodidad por
los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.
De forma general, se aplicará un régimen de distancias cuando lo determine la normativa
sectorial de aplicación o cuando no puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que
eviten las afecciones al entorno o garanticen su reducción a niveles asumibles.
La distancia mínima que se establezca en base a este anexo podrá ser superior a la recogida en la normativa sectorial, en la normativa de ordenación territorial o urbanística o en
las ordenanzas municipales (...)”.
Cuarto. En el presente caso, estriba la cuestión en dilucidar si es asumible que la instalacion
industrial se ubique a una distancia de 162 metros de núcleo de población y a 254 metros de
instalaciones de ocio y hostelería.
La actividad de producción de carbón vegetal, puede calificarse como actividad molesta conforme a lo dispuesto en el punto 2 del anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en tanto existan a las distancias indicadas un área calificada
como núcleo de población e instalaciones de ocio y hostelería, ha de quedar prohibido por
razones estrictamente medioambientales que la instalación de que se trata no guarde con
ella una distancia de separación racionalmente adecuada para evitar los efectos negativos
de atmósfera contaminada que son inherentes al ejercicio de la actividad insutrial, medida
que tiene su fundamento jurídico en lo que ordenan los apartados 1 y 2 del artículo 45 de la
Constitución (“ 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo 2. Los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva”) y demás preceptos de legalidad ordinaria dictados para su efectividad.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,