Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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N
 o se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar
afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.



N
 o se han detectado efectos acumulativos o transfronterizos derivados de la modificación puntual propuesta, ni tampoco se han identificados riesgos para la salud
humana.



L
 a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



L
 a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
El desarrollo de los usos permitidos y sus características deberán someterse al procedimiento de informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura), o al correspondiente informe de afección a biodiversidad como valoración ambiental de los proyectos y
actividades en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura.
Con respecto a la afección a terrenos forestales se deberán recoger las siguientes medidas:


— La modificación solo es admisible para instalaciones y alojamientos turísticos, en
ningún caso para uso residencial y para segundas residencias.



— Se respetarán y no se alterarán de manera sustancial los ecosistemas forestales incluidos en la superficie afectada por la modificación.



— Se cumpla, conforme a la vigente legislación urbanística, una vez cese la actividad