Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


L
 a modificación puntual se plantea en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental del término municipal de Aldeanueva del Camino. Los terrenos así clasificados, son
los que se ubican en las riberas de los cauces de los arroyos y gargantas que surcan
el término municipal. Según el apartado 9.9.4 de la Normativa Urbanística, esta clase de suelo no urbanizable SNU-PA estaría constituido por los terrenos de dominio
público y servidumbre legal del río, gargantas y arroyos, más los terrenos públicos
o privados de margen fluviales, vegetación ripícola, pobedas, bancales. Estas áreas
conforman todo un conjunto de prados que difieren en su composición florística específica de los suelos adyacentes, por cuanto sobre ellos se agrupan especies propias
de suelos con alto contenido en humedad, o con nivel freático próximo a la superficie.



S
 egún el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, la modificación puntual planteada coincide con la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Granadilla”, dentro de la que se identifican en el área la Zona de
Interés Prioritario (ZIP02) “Río Ambroz y embalse de Baños, arroyo Aldobara Honda y
arroyo Aldobarilla” y con Zona de Interés. No obstante, se indica que la modificación
puntual propuesta, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.



A
 lgunos de los terrenos afectados por la modificación tienen la consideración de terreno forestal, si bien se ha determinado por parte del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, que los mismos no se verán afectados siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su informe. Asimismo, como consecuencia de las actuaciones
previstas pueden aparecer actividades susceptibles de alterar la calidad del agua, de
modo que, con el fin de minimizar el riesgo potencial de afección a los recursos piscícolas, se deben tener en cuenta los puntos recogidos en el informe del Servicio de
Caza, Pesca y Acuicultura, para evitar su afectación al medio fluvial e ictiofauna.



L
 a modificación puntual está encaminada a la permisividad para la localización de las
construcciones de uso turístico en zona forestal, siendo esta uno de los principales
condicionantes a la hora de gestionar un posible incendio forestal. Para la minimización del riesgo en este tipo de infraestructuras, la legislación autonómica establece
las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad.



E
 l río más importante es el río Ambroz, mientras que los principales cauces de la zona
de estudio del municipio son el arroyo Valdelamatanza, afluente por la margen derecha, y la garganta de la Buitrera, afluente del primero por la margen izquierda. Con
respecto a los riesgos de inundación, según la Confederación Hidrográfica del Tajo,
figura una pequeña zona inundable dentro del área afectada por la modificación, en
concreto la garganta de la Buitrera, a su paso por el casco urbano.