Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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término municipal de Aldeanueva del Camino, pasando a considerarse autorizables
las construcciones y edificaciones relacionados con las actividades vinculadas al turismo: alojamiento residencial en cualquiera de las modalidades contempladas en la
legislación turística, establecimientos de restauración y/o espectáculos, instalaciones
de baño u otras prácticas deportivas, áreas de campamento, centros de información o
interpretación, zonas verdes, equipamiento específico para navegación, senderismo,
rutas a caballo, etc. ya sean de titularidad pública o privada.


Con la presente modificación se pretende desactivar la prohibición establecida, respecto de estas instalaciones, por la normativa urbanística del vigente Plan General
Municipal de Aldeanueva del Camino.



Con la modificación planteada se modifican los apartados 9.5, 9.9.3, 9.9.4, 9.9.12, de
la normativa urbanística. Si bien entre las condiciones para la implantación de los alojamientos turísticos, se recoge que requerirán un emplazamiento fuera de la zona inundable de los cauces. Asimismo, podrán emplazarse en aquellos lugares que impliquen la
alteración en las formaciones naturales de vegetación de ribera, referidas en los hábitats
91E0 y 92A0, ni que conlleven alteraciones en la morfología de los cauces, conforme
al Plan de Gestión n.º 22 de la ZEC “Granadilla” y la ZEPA “Embalse Gabriel y Galán”.
Además, deberán adoptar soluciones que no interrumpan la percepción del paisaje, procurando su ocultación con la incorporación de vegetación propia del entorno.



Respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar que actualmente, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, como modificaciones posteriores), si bien, actualmente se halla
en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 25 de abril, de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz,
Tierras de Granadilla y Las Hurdes (DOE n.º 96, viernes 20 de mayo de 2016), ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente, no obstante,
la modificación objeto de este informe tampoco es competencia del plan territorial,
siendo potestad del planeamiento municipal. Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación
territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio), ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en
vigor, desde el 27 de junio, de 2019.