Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 101

26703

Viernes, 28 de mayo de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Ordenación del Territorio

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias

-

Agente del Medio Natural (Coordinación UTV 2)

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de
Aldeanueva del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


L
 a modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva de la Vera,
consiste en posibilitar la implantación de actividades vinculadas al turismo en las áreas
del término municipal clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental.



Con los cambios propuestos se modifica el marco para el establecimiento de proyectos
y otras actividades situadas en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental del