Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26707

turística que en cada caso haya sido autorizada, su promotor vendrá obligado a la
demolición de las construcciones e instalaciones correspondientes, así como a la
devolución de los terrenos a su estado natural, conforme al Plan de Restauración
propuesto por el promotor y que será aprobado junto con la calificación urbanística
y la licencia municipal de obras.


— Se cumpla con toda la legislación sectorial en materia forestal.

Se tendrán en cuenta los aspectos indicados en el informe del Servicio de Caza, Pesca y
Acuicultura, desde el punto de vista de su afectación al medio fluvial e ictiofauna, relativos
a la captación de aguas de abastecimiento, tratamiento de aguas residuales, piscinas naturales, obras de paso sobre ríos o arroyos y canalizaciones.
En los proyectos que se desarrollen en el marco de la presente modificación puntual deberán establecerse las medidas preventivas para la minimización del riesgo de incendios
recogidas en la legislación autonómica, entre las que se encuentran las Medidas de Autoprotección (Orden de 9 de octubre de 2020), que establece las Medidas de Autoprotección
o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y
aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación y las Medidas técnicas de prevención (Orden
de 24 de octubre de 2016), que establece medidas preventivas muy específicas en orden
a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y
situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud
o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Estas medidas irán encaminadas
fundamentalmente a:


— Eliminación del combustible cercano a las construcciones



— Facilidad de tránsito para los medios de extinción, tanto para el acceso, como para
las maniobras.



— Facilidad de evacuación, fomentando una vía de evacuación diferente a la de acceso.

En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda tener en cuenta las consideraciones recogidas en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar cualquier actuación que, de
forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.