Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Los efectos urbanísticos que se pretenden con la presente innovación son los siguientes:
— Incorporar en el régimen de usos autorizables en los terrenos que se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-PA), las construcciones y edificaciones relacionados con las actividades vinculadas al turismo: alojamiento
residencial en cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación turística,
establecimientos de restauración y/o espectáculos, instalaciones de baño u otras prácticas deportivas, áreas de campamento, centros de información o interpretación, zonas
verdes, equipamiento específico para navegación, senderismo, rutas a caballo, etc.; ya
sean de titularidad pública o privada.
La implantación de los alojamientos turísticos requerirá un emplazamiento fuera de la
zona inundable de los cauces. Asimismo, no podrán emplazarse en aquellos lugares
que impliquen la alteración en las formaciones naturales de vegetación de ribera referidas en los hábitats 91E0 y 92A0, ni que conlleven alteraciones en la morfología de los
cauces, conforme al Plan de Gestión n.º 22 de la ZEC “Granadilla” y la ZEPA “Embalse
Gabriel y Galán”. Además, se deberán adoptar soluciones que no interrumpan la percepción del paisaje, procurando su ocultación con la incorporación de vegetación propia
del entorno.
Se añade que todas las instalaciones y construcciones deberán resolver la generación,
gestión, tratamiento y vertido de aguas residuales, o de cualquier otro tipo de residuo, recabando las pertinentes autorizaciones del organismo competente en materia
medioambiental y de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con tal fin, se modifican los apartados 9.9.4 y 9.9.12 de la normativa urbanística.
— Definir condiciones de aprovechamiento y edificación específicas para los usos autorizables en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-PA), atendiendo a la
especial naturaleza de los servicios que suelen prestar.
Con tal fin se modifican los apartados 9.5 y 9.9.4 de la normativa urbanística, incorporando el siguiente texto:
“Las construcciones e instalaciones que se implanten en esta categoría de suelo
no Urbanizable (SNU-PA) deberán cumplir las siguientes condiciones específicas de
parcela y edificación:


- Superficie mínima de la URAE: 15.000 m2.