Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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Viernes, 28 de mayo de 2021



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- Altura máxima: será de dos plantas y 8 metros al alero de la cubierta, medida
en cualquier punto de fachada de cada volumen edificado. La altura máxima a
cumbrera será de 11 metros, pudiendo ser solo superada por las instalaciones o
edificios que por su funcionalidad específica así lo requieran: chimeneas, torres de
escalera o climatización, antenas, etc.



Estos criterios de altura máxima solo podrán superarse por aquellas construcciones
o instalaciones que en razón de su especial naturaleza y funcionalidad lo requieran
de forma justificada.



- Retranqueo a linderos:



- Carreteras o vía férrea: según normativa sectorial vigente.



- Caminos: 15 m al eje para las construcciones de nueva planta.



- Fincas colindantes: 5 m para las construcciones de nueva planta.



Las instalaciones de almacenaje, tratamiento y/o manufactura de productos peligrosos, inflamables o explosivos (depósitos de gas, etc.) incrementarán dichos
retranqueos a linderos en la medida que lo establezca su normativa sectorial.



- Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2



- Ocupación máxima (edificaciones): 10%. Se podrá actuar en el resto de la URAE
para el desarrollo de actividades vinculadas a los usos autorizables: Instalaciones
de baño u otras prácticas deportivas, zonas verdes, instalaciones para la navegación, senderismo, rutas a caballo, aparcamientos, etc.; sin perjuicio de la superficie que, en cada caso, se haya de destinar a reforestación para preservar los
valores naturales de la URAE, de conformidad con la legislación urbanística y la
declaración o informe ambiental.



- Cubiertas: estarán constituidas por faldones inclinados con la pendiente habitual
en la tipología arquitectónica local. Solo se emplearán cubiertas planas en el caso
en el que especiales razones técnicas lo justifiquen.

— Incorporar un criterio específico para determinar las condiciones de uso, aprovechamiento y edificación que serán de aplicación en el caso de unidades rústicas aptas para
la edificación en las que sus terrenos se encuentren clasificados como más de un tipo
de suelo no urbanizable, sin solapamientos de afección, clasificación o protección. Con
tal fin se amplía el apartado 9.9.3 de la normativa urbanística. En relación con esto, el
texto más ilustrativo que se incorpora es el siguiente: