Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061560)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General
Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA20/486. (2021061560)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La finalidad de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Aldeanueva
del Camino es posibilitar la implantación de actividades vinculadas al turismo en aquellas
zonas de su término municipal que presenten mejor aptitud para ello y que no supongan
riesgo alguno para los valores ambientales de su entorno.
La modificación puntual afecta exclusivamente a los terrenos de Aldeanueva del Camino
que se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, que
son los que se ubican en las riberas de los cauces de los arroyos y gargantas que surcan
su término municipal.