Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26690
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas y
Valle del Guadarranque”. Subcategorías:
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Interés Prioritario”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Alto Interés”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Interés”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Usos General”.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Geoparque.
– Suelo
No Urbanizable de Protección Natural Geoparque.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental “Montes de Utilidad Pública”.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.
–S
uelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras.
– Suelo
No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección Arqueológica, Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico
y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras, se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Para este Plan General Municipal, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en todos sus informes.
— Deberá incluirse en la normativa, que las viviendas y edificaciones aisladas deberán
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o me-
Viernes, 28 de mayo de 2021
26690
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas y
Valle del Guadarranque”. Subcategorías:
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Interés Prioritario”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Alto Interés”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Interés”.
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque “Zona de Usos General”.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Geoparque.
– Suelo
No Urbanizable de Protección Natural Geoparque.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental “Montes de Utilidad Pública”.
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.
–S
uelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras.
– Suelo
No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección Arqueológica, Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico
y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras, se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Para este Plan General Municipal, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en todos sus informes.
— Deberá incluirse en la normativa, que las viviendas y edificaciones aisladas deberán
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o me-