Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26691
morias técnicas si tuviesen suficiente entidad, conforme al informe del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas
establecidas por Ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del art. 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por
el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona
afectada.
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor, deberá adaptarse a los instrumentos
de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación
definitiva del mismo.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental
estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de
manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal
de Castañar de Ibor
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que
proponen una serie de indicadores de seguimiento ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un
lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce
una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la
Viernes, 28 de mayo de 2021
26691
morias técnicas si tuviesen suficiente entidad, conforme al informe del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas
establecidas por Ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del art. 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por
el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona
afectada.
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor, deberá adaptarse a los instrumentos
de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación
definitiva del mismo.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental
estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de
manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal
de Castañar de Ibor
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que
proponen una serie de indicadores de seguimiento ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un
lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce
una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la