Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26689
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, en el Plan General Municipal de Castañar de Ibor, se consideran ambientalmente compatibles con las áreas protegidas
designadas y con la conservación de los hábitats y especies protegidas, en base a
los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, puesto que afectan al entorno más próximo al casco urbano, encontrándose
éste muy antropizado. No obstante, se pone de manifiesto la existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre de 2019 (BOE n.º
34, de 19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que permiten la
transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— Las previsiones contenidas en el apartado “Medidas de Protección Medioambiental:
Red Natura 2000” de la normativa urbanística, y en general cualquier documento del
Plan General Municipal, que hagan una remisión directa a la regulación establecida
en el Plan de Gestión de la ZEPA/ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”, deben entenderse realizadas a la norma autonómica que incorpore dicho Plan
de Gestión y que se encuentre vigente en cada momento”.
— La normativa urbanística del Plan General Municipal que regule los espacios incluidos
en Red Natura 2000, deberá ser acorde con la normativa estatal y autonómica que
tenga por objeto la regulación de dichos espacios, y que se encuentre vigente en
cada momento”.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Montes de utilidad
pública, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará
además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y a las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable planteada por el Plan General Municipal, se considera adecuado que el Suelo
No Urbanizable Común, situado en Red Natura 2000, se clasifique como Suelo No
Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque”, en base a los criterios ambientales de esta Dirección General de
Sostenibilidad.
Viernes, 28 de mayo de 2021
26689
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Castañar de Ibor deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, en el Plan General Municipal de Castañar de Ibor, se consideran ambientalmente compatibles con las áreas protegidas
designadas y con la conservación de los hábitats y especies protegidas, en base a
los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, puesto que afectan al entorno más próximo al casco urbano, encontrándose
éste muy antropizado. No obstante, se pone de manifiesto la existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre de 2019 (BOE n.º
34, de 19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que permiten la
transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— Las previsiones contenidas en el apartado “Medidas de Protección Medioambiental:
Red Natura 2000” de la normativa urbanística, y en general cualquier documento del
Plan General Municipal, que hagan una remisión directa a la regulación establecida
en el Plan de Gestión de la ZEPA/ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”, deben entenderse realizadas a la norma autonómica que incorpore dicho Plan
de Gestión y que se encuentre vigente en cada momento”.
— La normativa urbanística del Plan General Municipal que regule los espacios incluidos
en Red Natura 2000, deberá ser acorde con la normativa estatal y autonómica que
tenga por objeto la regulación de dichos espacios, y que se encuentre vigente en
cada momento”.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Montes de utilidad
pública, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará
además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y a las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable planteada por el Plan General Municipal, se considera adecuado que el Suelo
No Urbanizable Común, situado en Red Natura 2000, se clasifique como Suelo No
Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque”, en base a los criterios ambientales de esta Dirección General de
Sostenibilidad.