Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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los colectivos enumerados en el artículo 3.1 como destinatarios del programa para el
que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las
incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el artículo 3.3.


e) E
 l programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas
en el artículo 3.

2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones las entidades en las
que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración
responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud previsto en el artículo 6.
No obstante lo anterior, la justificación por parte de las entidades de hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así
como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con lo
dispuesto el artículo 7.
3. Q
 uedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se