Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
3. C
 on independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria,
ésta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido
en esta orden. Con carácter excepcional, dada la finalidad y los destinatarios de estas subvenciones, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten dentro de
un mismo período, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. En estos supuestos
excepcionales será de aplicación el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 19.
4. E
 l procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios objetivos de
otorgamiento de la subvención establecidos, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 6. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo e irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de servicios sociales, debiendo contener con carácter obligatorio la firma del
representante legal de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud incorporado a la presente orden, sin perjuicio de la adaptación que
se pueda efectuar en la convocatoria, estará a disposición de las entidades solicitantes en
el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. U
 na misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa.
En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el
órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por
una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última
solicitud presentada.