Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los actos y resoluciones pendientes de ejecución, justificación y comprobación de subvenciones, así como del reintegro de subvenciones, para la financiación de programas de inclusión
social o los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población
gitana a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de
aplicación.
Disposición derogatoria única. Pérdida de vigencia.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en:
a) Título VIII “Ayudas para la financiación de programas de inclusión social” del Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social
y familia, así como cualquier otra mención que en relación con esta línea de ayuda se
haga en el citado texto normativo.
b) Decreto 182/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social
para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación
de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de
las subvenciones previstas en la presente orden.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de
servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones
necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 24 de mayo de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA