Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Artículo 23. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento
de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito
y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de
demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
 uando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de servicios sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido
en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento
en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 25. Régimen Jurídico.
Estas subvenciones se regirán directamente por esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Igualmente, será de aplicación las normas de carácter básico contenidas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así
como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones básicas del Estado.