Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26246

2. L
 a Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como
órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los
siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para
obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido
el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 13, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.