Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26245

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.
1. E
 n el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos y pagos justificados y las actuaciones realizadas, siempre que el
cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa subvencionado.
2. L
 os criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:


a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la
subvención concedida.



b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de
este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.



c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas
en el artículo 17.f) párrafo primero: reintegro del 10% del importe de la subvención
concedida.



d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención
concedida siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa subvencionado:
reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta orden.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.