Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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3. L
 as circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa deberán
comunicarse por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de servicios
sociales tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución del programa subvencionado.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, dirigida por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de servicios
sociales quién, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de su solicitud,
procederá a dictar y notificar resolución de autorización o, en su caso, de modificación de
la resolución de concesión. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
4. S
 e considerará como modificación no sustancial del programa la alteración de las circunstancias que afecten a las actuaciones del programa subvencionado, los recursos humanos,
período de ejecución del programa, el coste total del programa, las variaciones entre las
cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gastos del presupuesto del programa,
así como la incorporación de nuevos gastos, cuando supongan una modificación en un porcentaje inferior al 20% de lo establecido en el programa subvencionado.
La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el momento en que se presente la
justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa
del desarrollo del programa.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad.
1. C
 on carácter general, las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
proce­dentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las
mismas no supere el coste total del programa de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
No obstante lo anterior, en los supuestos excepcionales previsto en el artículo 5.3, serán
incompatibles entre sí las subvenciones que, durante ese ejercicio económico, sean objeto
de más de una convocatoria para un mismo programa.
2. E
 n el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el período de ejecución del
programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa presentado o, en su caso, modificado, se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente
al exceso o, en su caso, al reintegro.