Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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l) Atender las derivaciones de personas en situación o riesgo de exclusión social que les
sean derivadas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales
para participar en el programa subvencionado.
m) En el supuesto de adquisición por parte de la entidad beneficiaria de equipos informáticos fijos o portátiles, tablets y otros dispositivos móviles, la beneficiaria deberá
destinar este material a actuaciones de similar naturaleza a aquellas para las que fue
adquirido, al menos, durante dos años desde la fecha de finalización de la justificación
de la subvención, salvo que el uso y utilización de este material produzca un deterioro
en los mismos que haga imposible su destino durante el período establecido lo que
deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales
cuando no haya transcurrido el citado plazo.
n) P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
ñ) Y demás obligaciones establecidas en la presente orden.
Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa
subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. E
 l programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante,
la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a
circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria o se produzcan
situaciones que hagan necesario su modificación, siempre y cuando no afecte a la finalidad
y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía de la subvención concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia. Las modificaciones del programa serán sustanciales o no sustanciales.
2. S
 e considerará como modificación sustancial del programa, y precisará autorización previa
por la Consejería competente en materia de servicios sociales, la modificación de las actuaciones del programa subvencionado, de los recursos humanos, de las variaciones entre las
cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gastos del presupuesto del programa,
así como la incorporación de nuevos gastos, cuando supongan una modificación en un porcentaje del 20% o más de lo establecido en el programa subvencionado.
Asimismo, se considerará una modificación sustancial del programa, y dará lugar a la
modificación de la resolución de concesión, la modificación del período de ejecución del
programa subvencionado, del coste total del programa, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.