Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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financiación del programa subvencionado, con la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según proceda, y que deberá contener la siguiente información: la expresión de “financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de (nombre consejería
que financia)”, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la
cuantía de la subvención concedida, año de ejecución, siendo las dimensiones de esta
placa o cartel informativo, como mínimo, de un A3 y conforme al modelo que se apruebe
en la correspondiente convocatoria.
Las correspondientes convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales de publicidad a las establecidas en la presente orden en función de las fuentes de financiación
de las convocatorias.
g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir
con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actuaciones del programa subvencionado lo exijan.
h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad
beneficiaria durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya
finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente.
i) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las
actuaciones del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actuaciones con menores, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de
Extremadura.
j) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de las actuaciones desarrolladas por el personal voluntario,
conforme a lo exigido en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
k) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que
legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la
Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con éstos.