Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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madura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actuación
subcontratada se respeten los límites que se establecen en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. E
 n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las
actuaciones subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el
mismo.
b) Justificar ante la Consejería competente en materia de servicios sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y
el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica,
así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 7 apartados 2 y 3.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Consejería competente en materia de servicios sociales o los órganos de
control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a
cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) C
 omunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención, según los términos previstos en el artículo 18.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la