Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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5. C
 uando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa del programa subvencionado conforme a lo regulado en
este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho
plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Subcontratación.
1. L
 as entidades beneficiarias son las responsables de ejecutar el programa subvencionado
conforme a lo regulado en la presente orden. No obstante, atendiendo a la naturaleza de
las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros
la ejecución de las actuaciones hasta un máximo del 30% de la cuantía de la subvención
concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste
de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se
realicen en condiciones normales de mercado.
2. C
 uando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que el contrato se celebre por escrito.



b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería competente
en materia de servicios sociales debiendo a tal efecto la entidad beneficiaria formular
solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actuación o actuaciones a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata
y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.

En los demás casos, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los límites establecidos en esta orden, sin necesidad de autorización previa por la Consejería competente
en materia de servicios sociales, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a
lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de las normas que resulten de aplicación.
3. N
 o podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de Extre-