Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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tonomía y Atención a la Dependencia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución
de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones en materia de
política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para
la promoción y participación social de minorías, protección a la familia.
De conformidad con las citadas disposiciones normativas, la presente orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de
inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que prestan las entidades del Tercer Sector Social, dejando sin efectos las contenidas en el Título VIII del Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
La presente orden prevé como procedimiento de concesión de estas subvenciones el régimen
de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo, entre los beneficiarios de
la subvención, del importe global máximo destinado a estas subvenciones. Desde esta consejería se ha optado por utilizar el sistema de prorrateo para la concesión de las subvenciones
y procurar así, que lleguen a cada una de las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja
Española las cuantías necesarias acordes a los gastos realizadas para permitirles desarrollar
los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
-programas dirigidos a la atención social, bajo los principios de atención personalizada e integral, que contemplan actuaciones destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción
social de estos colectivos- y cumplir con la finalidad de estas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social.