Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja
Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social.
1. A
 los efectos de esta orden, se consideran programas de inclusión social para colectivos en
situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo los
principios de atención personalizada e integral, contemplan actuaciones, reguladas en el
presente artículo, destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de los
siguientes colectivos:


a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades
para la atención de las necesidades básicas.



b) Personas sin hogar.



c) Personas reclusas y ex – reclusas, así como sus familias.



d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas
al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.



e) P
 ersonas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de
garantía de ingresos mínimos.



f) Personas afectadas por VIH-SIDA.



g) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.



h) Colectivos LGTBIQ.

Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales
receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.