Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26219
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja
Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social.
1. A
los efectos de esta orden, se consideran programas de inclusión social para colectivos en
situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo los
principios de atención personalizada e integral, contemplan actuaciones, reguladas en el
presente artículo, destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de los
siguientes colectivos:
a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades
para la atención de las necesidades básicas.
b) Personas sin hogar.
c) Personas reclusas y ex – reclusas, así como sus familias.
d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas
al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
e) P
ersonas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de
garantía de ingresos mínimos.
f) Personas afectadas por VIH-SIDA.
g) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.
h) Colectivos LGTBIQ.
Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales
receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.
Viernes, 28 de mayo de 2021
26219
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja
Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social.
1. A
los efectos de esta orden, se consideran programas de inclusión social para colectivos en
situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo los
principios de atención personalizada e integral, contemplan actuaciones, reguladas en el
presente artículo, destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de los
siguientes colectivos:
a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades
para la atención de las necesidades básicas.
b) Personas sin hogar.
c) Personas reclusas y ex – reclusas, así como sus familias.
d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas
al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
e) P
ersonas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de
garantía de ingresos mínimos.
f) Personas afectadas por VIH-SIDA.
g) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.
h) Colectivos LGTBIQ.
Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales
receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.