Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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de promoción de una finalidad pública, siendo la prestación de servicios sociales a la población
más vulnerable una actividad de interés social.
Así, en la actualidad, la Junta de Extremadura viene colaborando con las entidades del Tercer
Sector Social para la prestación de servicios sociales a la población más vulnerable a través
del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo Título VIII regula las ayudas para la financiación de programas de inclusión
social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. La experiencia acumulada,
a lo largo de estos años, a través de las diferentes convocatorias efectuadas al amparo del
citado decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulador
de estas subvenciones que concrete y regule este tipo de programas, las personas destinatarias teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes y su evolución en este tiempo y,
en consonancia, establecer los gastos subvencionables y un régimen de pago a las entidades
beneficiarias que permita la ejecución de los programas con garantías de viabilidad.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los
requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las
bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura ha dado una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de
la persona titular de la consejería correspondiente o de aquélla a la que estén adscritos los
organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que asume
las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuida la extinta Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Au-