Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26238

3. L
 os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y
gastos periciales para la realización del programa subvencionado serán subvencionables
si están directamente relacionados con el mismo y son indispensables para su adecuada
preparación o ejecución.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:


a) Los gastos originados por los miembros de juntas directivas, patronatos o consejos
de dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.



b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en
las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.



c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.



d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



e) Los gastos de procedimientos judiciales.



f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. L
 a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:


a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:



1º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación
de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al
modelo que se apruebe en la convocatoria.



2º Copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.



3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su