Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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d) Gastos de actuaciones.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el
desarrollo de las actuaciones del programa subvencionado como: material didáctico
y escolar; material de oficina; gastos de correo, teléfono, acceso a internet/fibra
óptica y otros similares; equipos de protección individual frente al Covid-19 (EPIS)
de las personas destinatarias de las actuaciones; gastos de manutención y alojamiento de los destinatarios de las actuaciones; gastos derivados de las prestaciones
económicas y en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias; gastos de transportes; gastos de alquileres; alquiler de equipos informáticos;
gastos de publicidad y difusión como edición e impresión de materiales en papel o
multimedia; gastos de seguros; y aquellos otros gastos que respondan de manera
indubitada al desarrollo de actuaciones debidamente programadas y presupuestadas
en el programa subvencionado.
Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición por parte de
la entidad beneficiaria de equipos informáticos fijos o portátiles, tablets y dispositivos móviles, siempre que éstos sean utilizados directamente por las personas destinatarias de las actuaciones del programa y con el límite del 5% de la subvención
concedida.


e) Gastos indirectos.

Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no
puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la
realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios
programas, como los gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que,
sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el
programa o actuaciones del programa y, en concreto, los gastos de administración y
gestión del programa subvencionado.
Asimismo, se consideran gastos indirectos los gastos derivados de las medidas de
seguridad e higiene que la entidad beneficiaria tenga que adoptar por el COVID-19
y, en especial, los derivados de la adquisición de los equipos de protección individual
frente al Covid-19 (EPIS) de los profesionales adscritos al programa subvencionado.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe
constar por escrito. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la
subvención será del 5% de la subvención concedida.