Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26236

Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, no contemplándose inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, reúnan el resto de los requisitos
establecidos en este artículo, respondan a la naturaleza del mismo y sean necesarios para
su ejecución, procediéndose en estos casos a lo previsto en el artículo 18.
2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:



a) Gastos de personal.
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros
conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado
personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.



Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones prestadas por profesionales, así como los gastos originados por la contratación de personal
en régimen de arrendamiento de servicios atendiendo a la naturaleza de las actuaciones del programa subvencionado, siempre que estos requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado
para la ejecución del programa.




b) Gastos de dietas y desplazamientos.
Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal adscrito
al programa siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos y de su realización, y que éstos guardan relación con las actuaciones del programa.



Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las
cuantías establecidas en el convenio colectivo de aplicación y con el límite del 5% de
la subvención concedida.




c) Gastos del personal voluntario.
Serán subvencionables los gastos derivados de la participación del personal voluntario en el programa subvencionado en concepto de gastos de viajes, estancias,
formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características
relacionados con dicha participación.