Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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4. L
 a cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad,
así como la cuantía individualizada máxima a conceder que se establecerá en la correspondiente convocatoria en función de los créditos disponibles y las necesidades detectadas por
la Consejería competente en materia de servicios sociales.
5. U
 na vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido en este artículo,
si resultara crédito sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan
obtenido subvención en la cuantía solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este reparto se efectuará conforme a la fórmula establecida respecto a las entidades
que no hayan alcanzado los límites establecidos.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza y finalidad de estas
subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés
público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 ictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad
beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.
3. E
 l pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la
beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta
en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara
activa, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
Artículo 14. Gastos Subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables aquellos previstos en el presente artículo que de
manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución previsto en la
correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al
plazo establecido para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.