Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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El programa se desarrolla en colaboración con los servicios sociales de atención social
básica municipales o con otras instituciones o administraciones públicas y complementa los servicios, programas o proyectos de atención a las personas destinatarias:
4 puntos.

2. L
 a puntuación que se asignará a cada solicitud será la suma de la puntuación obtenida tras
la valoración de la entidad solicitante y el programa para el que solicita subvención, siendo
la puntuación máxima que asignar de 58,50 puntos. La correspondiente convocatoria establecerá, en función de los créditos disponibles, la puntuación mínima, que no podrá ser
inferior a 29,25 puntos que corresponde a la mitad de la puntuación máxima que asignar,
para que la solicitud del programa pueda ser subvencionada.
Artículo 12. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.
1. L
 as subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, pudiendo incorporar créditos finalistas procedentes de otras administraciones
públicas.
Las diferentes convocatorias especificarán, en el caso de contar con créditos finalistas
procedentes de otras administraciones públicas, los créditos específicos a los que se imputarán determinados programas en función de las personas a las que se dirijan los mismos
y la finalidad de la fuente de financiación.
2. L
 as convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía
máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
3. P
 ara la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder se procederá, dada la finalidad de estas subvenciones, al prorrateo de los créditos recogidos en
la correspondiente convocatoria, determinándose dicha cuantía conforme a la siguiente
fórmula:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido entre la suma de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la
puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria para ser subvencionada
y multiplicado por la puntuación obtenida por cada solicitud.