Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:



1º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos
medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas
destinatarias: 4 puntos.



2º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas
destinatarias: 2 puntos.





3º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

j) Presupuesto del programa. 4 puntos.
Existe coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los recursos
humanos del programa: 4 puntos.



k) Cofinanciación del programa. 2 puntos, con el siguiente desglose:

El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10%
del coste total del programa: 2 puntos.
Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe
un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento
admisible en derecho) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el
programa. No se considera cofinanciación del programa las aportaciones realizas por
las personas participantes en las actuaciones del programa en el supuesto de que así
estuviera establecido.



l) Continuidad del programa. 2 puntos.
El programa para el que se solicita subvención se viene desarrollando dentro de los
dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que haya
sido financiado por alguna administración pública y ejecutado en forma y plazo conforme a las bases reguladoras o normativa que le sea de aplicación, no habiendo
dado lugar al reintegro total de la subvención concedida por causa imputable a la
entidad solicitante: 2 puntos.



m) Complementariedad del programa. 4 puntos.