Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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tada por la entidad, el órgano instructor podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones al importe contenido en la citada propuesta.
Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa que se
determine en la convocatoria. El programa deberá adecuarse al contenido del programa
inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
2. S
 i el órgano instructor propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud
prevista en el apartado anterior, y esta no contesta en el citado plazo de diez días, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución
provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
3. U
 na vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la comisión de
valoración, se remitirá el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para
que dicte la resolución.
Artículo 10. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. E
 l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de
la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura salvo que la misma
posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin haberse
dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución de concesión contendrá la solicitante o la relación de solicitantes a las que
se le concede la subvención, el programa objeto de subvención, el importe concedido, las
obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria, las menciones de identificación y
publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que la misma no agota la vía administrativa y, que contra la misma, se podrá interponer re-