Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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b) Vocalías:

Dos personas funcionarias pertenecientes al Grupo A1 o A2 de la dirección general competente en materia de servicios sociales.


c) Secretaría:

Una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de servicios
sociales, que actuará con voz pero sin voto.
La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales
procederá mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al
nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán
la comisión de valoración. Cuando la presidencia o la mitad de las personas integrantes
de la comisión de valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de
la comisión, aquellas personas en calidad de expertas o asesoras, siempre y cuando no
tengan vinculación con las entidades solicitantes.
3. L
 a comisión de valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Corresponderá a la comisión de valoración las siguientes funciones:


a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.



b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será elevado a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Esta propuesta no podrá separarse
del informe de la comisión de valoración.

5. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor de la entidad
beneficiaria propuesta, frente a la administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 9. Reformulación de la solicitud.
1. C
 uando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional
para la financiación del programa solicitado sea inferior al que figura en la solicitud presen-