Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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mará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo.
2. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor, salvo que la entidad solicitante ejerza su derecho
a oposición. Dicha información se facilitará en un apartado del citado anexo.
3. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo
consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud. En caso de no prestar el
consentimiento expreso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al
corriente de dichas obligaciones tributarias.
4. E
 l órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente orden y en
la convocatoria que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a
cualquier Administración. El modelo normalizado de solicitud incluirá un apartado donde la
entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. E
 n el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de servicios sociales,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
cuya composición será la siguiente:


a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia servicios sociales o persona en quien delegue.