Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2021050083)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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5. L
 a acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder
a la subvención previstos en el artículo 4 así como para la valoración de la solicitud y del
programa presentado, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria de la entidad, programa, declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo y certificados
emitidos por la administración pública correspondiente, establecidos en el presente artículo
apartado 3, declarando la persona que ostente la representación legal la veracidad de los
datos consignados y responsabilizándose de los mismos.
6. E
 l plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en
el Diario Oficial de Extremadura. Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. L
 as solicitudes se presentarán de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. En el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido artículo, podrán ser
presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
8. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
 especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e infor-