Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Artículo 42. Renta total para la obtención de la condición de agricultor o agricultora
a título principal.
La renta total de la persona titular de la explotación se calculará en el modo establecido en la
Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la
disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias.
Artículo 43. Inicio del procedimiento en el caso de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida.
1. S
 in perjuicio del derecho de las personas que conforman la explotación agraria en régimen
de Titularidad Compartida a iniciar el procedimiento para la calificación de explotación
agraria prioritaria y el procedimiento de acreditación de la condición de agricultor o agricultora a título principal, estos se iniciarán de oficio por la Dirección General competente
en materia de Política Agraria Común utilizando para ello los datos que ya obren en poder
de la Administración.
2. L
 a propuesta de calificación será notificada a las personas interesadas concediéndoles un
plazo de diez días para que expresen su conformidad o, en su caso, completen la información, corrijan los datos o se opongan a la inscripción. Transcurrido el plazo sin haber
formulado alegaciones se entenderá que existe conformidad practicándose la inscripción en
el Registro de Explotaciones Agrarias.
Artículo 44. Vigencia de la calificación como explotación agraria prioritaria y de la
condición de agricultor o agricultora a título principal en el caso de explotaciones en
régimen de Titularidad Compartida.
1. L
 a vigencia de la calificación de explotación agraria prioritaria y de la condición de agricultor o agricultora a título principal será anual y se mantendrá vigente mientras permanezcan
las circunstancias que condicionaron su obtención.
2. U
 na vez obtenida la calificación como explotación agraria prioritaria y/o el reconocimiento
de la condición de agricultor o agricultora a título principal será requisito imprescindible
para su renovación que las personas interesadas, en el modo establecido por la Orden
por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las
ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de
explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores
ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, anualmente: