Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26260

plotaciones Agrarias según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 39. Explotaciones Asociativas.
1. C
 on carácter general, para que una explotación asociativa obtenga la calificación de prioritaria, además del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será necesario
que la explotación posibilite, al menos, la ocupación de una unidad de trabajo agrario y que
su renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior
al 120% de ésta.
2. E
 l trabajo de cada empleado fijo de la explotación, a jornada completa, que esté dado de
alta en la Seguridad Social, que realice labores agrarias, se computará como una unidad
de trabajo agrario.
3. E
 l cómputo de unidades de trabajo agrario, en el caso de trabajadores asalariados eventuales, y el cálculo del número de Unidades de trabajo agrario aportado a una explotación
asociativa por parte de los miembros que sean personas físicas, se realizará según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 40. Requisitos para la obtención de la condición de agricultor o agricultora
a título principal.
Podrán obtener la condición de agricultor o agricultora a título principal, las personas físicas
que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de
julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 41. Tiempo de trabajo para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
El tiempo de trabajo que un titular persona física dedica a actividades no relacionadas con la
explotación será el tiempo que hubiera que restar de 1 UTA para calcular la mano de obra del
titular de la explotación, según lo establecido mediante Resolución de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Dicho valor, multiplicado por cien, expresará el porcentaje de tiempo dedicado a actividades
no relacionadas con la explotación sobre el tiempo de trabajo total.