Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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Rendimiento Económico = Total M.B.E.*[0,65+(0,003*n.º de U.D.E.S)].

E
 l rendimiento económico total podrá minorarse en la cuantía correspondiente al 70%
de las anualidades de los contratos de arrendamientos que presenten los titulares de la
explotación, siempre que estén en vigor y liquidados de los correspondientes impuestos.
d) La mano de obra ocupada en la explotación, se obtendrá multiplicando el número de
unidades de cada actividad productiva por el número de horas asignado a cada unidad.
Si existe más de una actividad productiva en la explotación, el resultado final será la
suma de las horas obtenidas para cada una.


A la mano de obra así obtenida se le aplicará la siguiente corrección:

Mano de obra de la explotación = Horas obtenidas por módulos * [1-(0,002* n.º de
U.D.E.s)].
La mano de obra total de la explotación será la mayor de entre la resultante de los
cálculos especificados anteriormente y el 50% de la suma de las horas obtenidas para
cada actividad.
e) L
 a Renta Unitaria de Trabajo (R.U.T.) resultará de dividir el rendimiento económico de
la explotación entre la mano de obra total de la explotación expresada en Unidades de
trabajo agrario.
Artículo 37. Rendimiento económico de la explotación para obtener la calificación de
explotación agraria prioritaria.
1. P
 ara establecer el rendimiento económico de la explotación se procederá en función de los
módulos actualizados contenidos en el Anexo III de este decreto.
2. C
 uando la explotación agraria no desarrolle una actividad productiva o la realizada no esté
modulada el cálculo se realizará tomando en consideración los datos que resulten de la
contabilidad, según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 38. Renta Unitaria de Trabajo para obtener la calificación de explotación
agraria prioritaria.
El cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo se realizará en el modo establecido en el artículo
4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo
16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Ex-