Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26258

Artículo 34. Unidad de Trabajo Agrario.
La Unidad de Trabajo Agrario, es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo
completo durante un año a la actividad agraria.
Artículo 35. Cálculo de la Unidad de Trabajo Agrario para obtener la calificación de
explotación agraria prioritaria.
1. C
 uando el titular de la explotación agraria sea una persona física, el cálculo del número de
unidades de trabajo agrario se podrá realizar a través de módulos objetivos.
2. S
 i el cálculo se realiza por módulos objetivos, se aplicarán los establecidos en el Anexo III
de este decreto según su última actualización.
3. E
 n el supuesto de actividades no moduladas resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1
del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 36. Obtención de índices modulados de las explotaciones para obtener la
calificación de explotación agraria prioritaria.
1. L
 a obtención de los índices modulados de las explotaciones, tanto económicos como de
mano de obra, que se indican en este Decreto, se realizará a partir de los módulos objetivos recogidos en el Anexo III.
2. S
 e aplicarán los siguientes criterios:
a) Para determinar el margen bruto estándar (M.B.E.) total de la explotación, se multiplicará el número de unidades de cada actividad productiva por el M.B.E. asignado a cada
unidad. Si existe más de una unidad productiva en la explotación, el resultado final será
la suma del M.B.E. obtenido para cada una.
b) Las Unidades de Dimensión Europea (U.D.E.) de la explotación se calcularán dividiendo
el M.B.E. total de la explotación, entre 1.200 euros, que corresponden a una unidad de
dimensión europea.
c) El rendimiento económico total de la explotación, a partir de su Margen Bruto Estándar
(MBE) total, será la menor de las siguientes cantidades:


El 85% del M.B.E. total o la resultante de aplicar la siguiente fórmula: