Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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por el órgano competente en materia de formación agraria, en el que se declare que la
formación lectiva agraria recibida se convalida con dicho curso.
e) C
 ertificado de vida laboral justificativo del ejercicio de la actividad agraria durante un
periodo superior a cinco años.
Artículo 32. Requisito de alta en la Seguridad Social para obtener la calificación de
explotación agraria prioritaria.
Para que una explotación agraria obtenga la calificación de Explotación agraria prioritaria,
será necesario que la persona titular de la misma esté dada de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos rama agraria o en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Artículo 33. Cálculo de la renta de la actividad agraria para obtener la calificación de
explotación agraria prioritaria.
1. R
 esultará de aplicación el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se
desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4
de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. P
 ara determinar si se dan en una persona las condiciones de renta necesarias para tener la
consideración de agricultor o agricultora profesional, a efectos de calcular su renta total se
tendrá en cuenta la última renta fiscalmente declarada en el último ejercicio, excluyendo
del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.
3. A
 simismo, de manera alternativa se podrá calcular la renta:
a) Cuando se trate de personas agricultoras que no inicien la actividad, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la
evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación la media de las rentas
fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años,
incluyendo el último ejercicio fiscal.
b) Cuando se trate de personas agricultoras que inicien la actividad se podrán admitir
evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos en aquellos casos determinados
mediante Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley
19/1995, de 4 de julio, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una
vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.