Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Explotaciones Agrarias verificará la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias y a la condición de agricultor o agricultora
a título principal.
Artículo 29. Módulos.
1. L
 os módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias están contenidos en el Anexo III de este decreto.
2. S
 u actualización corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Política Agraria Común mediante resolución que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta los estudios técnicos elaborados por
el Servicio competente en materia de Registro de Explotaciones Agrarias en los que se podrá tener en cuenta la idoneidad de la aplicación de los módulos regulados para la misma
actividad por otra Comunidad Autónoma.
Artículo 30. Requisitos para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
1. L
 os requisitos necesarios para que una explotación familiar o cuyo titular sea una persona
física tenga la consideración de prioritaria son los establecidos en el artículo 4 de la Ley
19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. L
 os requisitos necesarios para que una explotación agraria asociativa tenga la condición de
explotación agraria prioritaria son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4
de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 31. Requisito de capacitación agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
Se considerará que la persona titular de una explotación tiene capacitación agraria suficiente
cuando obtenga o esté en condiciones de obtener cualquiera de los documentos siguientes:
a) Título de grado medio o superior en especialidades agrarias universitarias oficiales.
b) Título de Formación Profesional Agraria, en cualquiera de sus ramas, según enseñanza
reglada del Ministerio competente en materia de educación.
c) Título de enseñanza agraria expedido por centros oficiales, equivalente al menos a un
Curso de incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería competente
en materia agraria.
d) Certificado de realización de un Curso de incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería competente en materia agraria o, en su caso, certificado emitido