Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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a) Formulen una declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido por
la misma.
b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales
circunstancias o, en caso contrario, aporten la documentación justificativa de su mantenimiento.
Artículo 45. Verificación de la persistencia de los requisitos para mantener la condición de agricultor o agricultora a título principal de las personas que conforman la
explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida.
1. E
 l Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para
mantener la condición de agricultor o agricultora a título principal y de Explotación agraria
prioritaria si la persona interesada presta su consentimiento en el modo establecido en la
Orden por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión
de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como
derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros
de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores
ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional.
2. E
 l procedimiento para la actualización de la inscripción en el Registro de Explotaciones
Agrarias se podrá iniciar de oficio por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común utilizando para ello los datos que ya obren en poder de la Administración.
3. L
 as personas titulares registrales deberán solicitar la modificación de los datos inscritos y
comunicar la transmisión de la explotación. El Registro de Explotaciones Agrarias verificará
la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas
como prioritarias y a la condición de agricultor o agricultora a título principal.
Artículo 46. Adquisición de la condición de Explotación agraria prioritaria en el caso
de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida.
La explotación agraria de Titularidad Compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180% de la
renta de referencia no resultando de aplicación el límite inferior del 35% establecido en
la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.
b) Una de las dos personas cotitulares debe tener la condición de agricultor o agricultora
profesional según lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de Explotaciones Agrarias.