Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26263

Artículo 47. Determinación de los ingresos agrarios en las explotaciones agrarias en
régimen de Titularidad Compartida.
1. L
 as personas que conforman la explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida
deberán declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo
impositivo más reciente.
2. L
 a Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá comprobar
la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por las personas que conforman la
explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida y los ingresos recogidos en la
declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícolas, ganaderas y forestales.
3. L
 as indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados
computarán como ingresos agrarios, salvo que expresamente se establezca lo contrario por
norma de rango legal o reglamentario”.
Tres. Se añaden dos nuevas disposiciones finales:
“Disposición final tercera. Remisión de datos al Catálogo General de Explotaciones
Prioritarias.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para la remisión al Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio
competente en materia de agricultura, de los datos correspondientes.
Disposición final cuarta. Aprobación formularios normalizados.
Los formularios normalizados precisos para la presentación de las solicitudes de inicio de los
procedimientos relativos a la obtención de la calificación de explotación agraria prioritaria y
de agricultor o agricultora a título principal serán aprobados por Resolución de la Dirección
General competente en materia de Política Agraria Común y publicados en el Diario Oficial de
Extremadura”.
Cuatro. Se renumera la disposición final tercera que pasa a ser la disposición final quinta.
Cinco. Se modifica la disposición derogatoria única que queda redactada del modo siguiente:
“Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 3/1993, de 26 de enero, por el que se regula el funcionamiento
del Registro de Explotaciones Agrarias, el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre mo-