Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26435

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Montes
de Utilidad Pública”. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación:
en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de
planificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos,
autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.
2. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de
autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la
requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será
preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los aprovechamientos forestales
en el dominio público forestal se regirán por lo que se establece en los artículos 36 y 37 de
esta Ley.
4. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de
concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio
público forestal. En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de
compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano
forestal de la comunidad autónoma.
5. En los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que
vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los
montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y
transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes
supuestos:
a. cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración
gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,
b. cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por
terceros.
Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de
actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente.
La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus
características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular
o personas especialmente vinculadas con él.
Artículo 36. Aprovechamientos forestales.
1. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales
producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento
conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa autonómica.
2. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las
prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de
ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que
concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o
instrumento de gestión equivalente vigente.
3. El órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no
maderables. Dichos aprovechamientos, y en particular el de pastos, deberán estar, en su caso,
expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF en
cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.
4. Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser
enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en el artículo 15, así como de lo
previsto en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.
5. Los aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre,
policía, o afección de los dominios públicos hidráulico, marítimo-terrestre, de carreteras o
ferroviario no precisarán de la autorización de los órganos competentes de dichos dominios,
siempre y cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el
órgano forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los
órganos de gestión de los dominios públicos mencionados.
Artículo 37. Aprovechamientos maderables y leñosos.
Los aprovechamientos maderables y leñosos se regularán por el órgano forestal de la
comunidad autónoma.
En los montes no gestionados por dicho órgano forestal, estos aprovechamientos
estarán sometidos a las siguientes condiciones básicas: