Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Montes
de Utilidad Pública”. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación:
en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
Cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión
equivalente, o el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un PORF y éste así lo
prevea, el titular de la explotación del monte deberá notificar previamente el aprovechamiento
al órgano forestal de la comunidad autónoma, al objeto de que éste pueda comprobar su
conformidad con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de planificación. La
denegación o condicionamiento del aprovechamiento sólo podrá producirse en el plazo que
determine la normativa autonómica mediante resolución motivada, entendiéndose aceptado
caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo.
En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán
autorización administrativa previa.

Art.3.3.2.10. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección
Estructural “Regadío Privado”
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural
“Regadío Privado”. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación:
en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras
Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos minerales.
Art. 23.c. Depósito de materiales.
Art. 23.c. Almacenamiento de maquinaria.
Art. 23.c. Estacionamiento de vehículos.